OBJETO, FINES, ACTIVIDADES Y PRINCIPIOS DE LA ASOCIACIÓN.
- La Asociación tiene por objeto de la defensa, representación y gestión de los intereses y derechos profesionales de sus asociados relacionados con su actividad eliminando toda diferenciación o discriminación. Potenciar el espíritu cooperativo estimulando la colaboración y ayuda mutua para la necesaria unidad de actuación y criterios. Propiciar el intercambio de servicios y experiencias económicas, técnicas y comerciales entre los asociados y aconsejar y asesorar a los mismos en todos los asuntos. Toda su gestión es sin ningún ánimo lucrativo y en su funcionamiento se hará observancia de los más estrictos principios democráticos.
- Son fines de la Asociación representar a sus asociados ante cualquier organismo o ente público o privado de carácter local , provincial, autonómico, nacional o internacional.a) Integrarse en organizaciones profesionales de la misma naturaleza y fines, con ámbito territorial igual o superior al de la Asociaciónb) Colaborar con la Administración Pública en la regulación y ordenamiento del ejercicio de la profesión.c) Velar por el prestigio y un buen nombre de los asociados, y que tengan el trato, consideración y respeto que merecen en orden a la función que tienen encomendada.
- La Asociación podrá promover para el desarrollo de sus fines, las actividades que considere necesarias en beneficio de los intereses profesionales y comerciales de sus asociados, y en particular tendrá las siguientes funciones y facultades.a) Participar en consejos de entidades públicas o privadas y organismos consultivos de la Administración en las materias de su competencia y fines.b) Ejercitar ante los Organismos Públicos, Paraestatales o Autónomos y Tribunales de cualquier jurisdicción, las acciones civiles, penales, administrativas o cualesquiera otras que procedan con arreglo a las Leyes, así como los recursos de cualquier índoles admitidos o regulados por la legislación en cada momento vigente.c) La participación, en su ámbito, en la negociación de Convenios de Colectivos de Trabajo, en los conflictos colectivos de trabajo, o en cuantas situaciones laborales, la legislación pueda llegar a regular o admitir.d) El establecimiento de servicios técnicos y administrativos propios, de interés común para la propia Asociación Provincial y sus Asociados.e) Ser portavoz ante cualquier clase de Autoridades y Organismos, de los problemas y aspiraciones de sus representados en orden a los fines de la Asociación.
- Establecer relaciones de colaboración y coordinación con la Administración para la realización de estudios, emisión de informes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con sus fines que puedan ser solicitadas o formuladas por propia iniciativa. Así como con entidades oficiales y privadas, nacionales o extranjeras, inspiradas en finalidades afines con las de la Asociación, pudiendo la Junta Directiva solicitar el ingreso en cualquier organización nacional o internacional, con arreglo a las disposiciones en vigor.
- Gestionar cuantas propuestas e iniciativa relacionadas con su competencia, redunden en beneficio lícito de los Asociados o de la Asociación como tal.
- Ordenar la actividad profesional de los estanqueros, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad de la disciplina en el orden profesional y asociativo.
- Procurar la armonía y la colaboración entre los estanqueros, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
- Adoptar medidas para evitar el intrusismo colaborando con la Administración en la represión del contrabando de productos monopolizados en el área de su actividad profesional.
- Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, en cuestiones que, por motivos profesionales se susciten entre estanqueros.
- Participar preceptivamente en la regulación de las retribuciones que por cualquier concepto deban percibir los estanqueros promoviendo su actualización permanente.
- Organizar cursos de formación profesional y perfeccionamiento para los estanqueros.
- Facilitar a los asociados la solución a sus necesidades de consumo y suministro de productos y servicios en las mejores condiciones, participando con instituciones a tal fin.
- Cumplir y exigir el cumplimientos a los asociados de las Leyes Generales y especiales que regulen su profesión y demás normas sobre el ejercicio de la misma.
- En general, cuantas sean precisas en su ejercicio para servir en interés, y atender el beneficio de los asociados.
- La Asociación, podrá instar la constitución o integrarse en Federaciones, Confederaciones o Coordinadoras, con los requisitos y efectos que establece la Ley vigente.